Piden el juicio oral para nueve oficiales de la Prefectura Naval por el caso de un adolescente de 14 años golpeado en Puerto Madero

BUENOS AIRES. El hecho ocurrió en la madrugada del 11 de septiembre de 2022, cuando el menor de edad fue detenido por dos oficiales, bajo la sospecha de ser el responsable del robo a un turista. A dos prefectos se les atribuye la golpiza y al resto, no haber actuado para impedirlo.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra nueve efectivos de la Prefectura Naval Argentina (PNA), acusados dos de ellos de haber golpeado a un adolescente de 14 años al que detuvieron como sospechoso de un robo, y al resto de no haber impedido o denunciado la agresión, en un hecho ocurrido la madrugada del 11 de septiembre de 2022 en el barrio porteño de Puerto Madero y en el que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que hubo privación ilegal de la libertad y torturas.

El requerimiento de elevación a juicio del fiscal fue presentado ante el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°5, el juez Manuel de Campos.

Gómez Barbella requirió que los cabos segundo Nicolás Joaquín Barrios y Juan Eduardo Silva vayan a juicio como coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional agravada por haber sido cometido con violencia e imposición de torturas.

En el caso de los otros siete imputados, identificados como los cabos primero Miguel Alejandro Almirón y María Bibiana Ricardo, los cabos segundo Guillermo Gastón Ayala, Lautaro Jeremías Hidalgo y Gustavo Acosta, la oficial ayudante Clara Noemí Cabral y el oficial auxiliar Brian Joel Mambrín, sean enjuiciados como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad con omisión funcional punible.

En diciembre de 2023, el juez De Campos procesó a seis de los efectivos implicados y trabó embargos sobre sus bienes por 800 mil pesos cada uno. Asimismo, el 16 de diciembre de 2024, la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó la falta de mérito respecto de otros dos efectivos, por cuanto se necesitaba que el adolescente ratificara su testimonio y se efectuara una nueva rueda de reconocimiento, lo cual no pudo desarrollarse por cuanto la víctima falleció el 18 de septiembre de 2024, en el interior del Barrio 31 de Retiro. En virtud de ello, el fiscal postuló el sobreseimiento de esos dos oficiales.

La muerte del adolescente es investigada en una causa caratulada como homicidio, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°28, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°8, a cargo de Mónica Cuñarro. Desde la fiscalía a cargo de Gómez Barbella aclararon que los imputados identificados en ese expediente por el crimen no son prefectos, ni tienen relación con estos hechos ocurrido en 2022 en Puerto Madero.

El caso

La investigación se inició a raíz de la denuncia del adolescente en el Centro de Admisión y Derivación (CAD) “Úrsula Llona de Inchausti” del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde fue trasladado en el marco de una causa por el robo a mano armada del que resultó víctima un turista y que tramitaba ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en septiembre de 2022, declinó su competencia en razón de la materia. Dado que hasta entonces no se habían individualizado a las personas responsables, la causa fue delegada a la fiscalía, por aplicación del artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

De acuerdo con la prueba recabada por la fiscalía, aquel día la víctima -que entonces tenía 14 años- se encontraba con unos amigos en la intersección de las calles 8 y 13, en la dársena “F” del barrio Puerto Madero, cuando Barrios y Silva comenzaron a perseguirlos en una motocicleta de la PNA.

«La adopción de técnicas de golpes, la implementación de trato denigrante como en el caso concreto, donde a un niño detenido por una fuerza policial federal arrojado al suelo boca abajo le aplican toda clase de golpes, patadas de puntapié, rodillazos y cachetadas, frente a la vista de varios prefectos más en horas de la noche, constituye un caso típico de torturas”, entendió Gómez Barbella en su dictamen.

Los efectivos habían llegado al lugar luego de que un hombre denunciara el robo de una mochila con dinero cuando descendía de su automóvil. En ese evento habrían intervenido tres personas que circulaban en una motocicleta y cuyas características y vestimenta eran similares a las del adolescente.

Según la acusación, una vez que redujeron al adolescente y cuando estaba en el piso, boca abajo, Silva comenzó a pegarle puñetazos en la cara, mientras que Barrios le pisó el pie izquierdo y su espalda, durante un tiempo prolongado. Instantes después, llegó al lugar otro móvil de la Prefectura, del cual bajaron Acosta, Cabral y Mambrín. Todo ello quedó registrado en las cámaras de seguridad de la zona.

A consecuencia de las lesiones sufridas, el adolescente fue llevado al Hospital “Dr. Juan A. Fernández” bajo la custodia de Almirón y Mambrín, quienes le profirieron frases amenazantes como que si lo volvían a ver, lo matarían.

La individualización de los oficiales implicados en la agresión, cuya identidad se desconocía, fue posible gracias al trabajo de la fiscalía, que efectuó “un análisis exhaustivo de los informes de geoposicionamiento de los vehículos oficiales y de los teléfonos móviles de los agentes, así como de la información requerida al Ministerio de Seguridad de la Nación”. Asimismo, estudiaron las imágenes captadas por diversas cámaras de seguridad apostadas en la zona del hecho y, en el marco de diversas audiencias testimoniales, el representante del MPF se las exhibió a los superiores jerárquicos de los investigados para que los identificaran.

La acusación

En base a las pruebas recolectadas durante la investigación, los descargos de las personas implicadas y su confrontación con los registros fílmicos incorporados, el fiscal Gómez Barbella requirió la elevación a juicio de la investigación.

Así, entendió que Ayala era la persona que sostenía por encima al menor “en tanto los oficiales Lautaro Hidalgo, Miguel Alejandro Almirón y María Ricardo lo rodearían”. En tal sentido sostuvo que los imputados “reconocieron haber detenido al joven damnificado ‘mediante técnicas blandas y sin mayor uso de fuerza’, pero al contrario la localización de las lesiones descriptas, en especial en su rostro, sus características y la estimación de su data, avalan la versión del hecho suministrada por la víctima”.

Por otra parte, señaló a Silva como “el funcionario que arriba al lugar a las 2:54 a bordo de una motocicleta y golpea reiteradamente al damnificado en su cuerpo”, y que Barrios sería “el prefecto que en simultáneo se aproxima al grupo”. Asimismo, indicó que, “quienes llegan a continuación en un móvil de dicha fuerza federal se trata de Gustavo Acosta, Clara Noemí Cabral y Brian Joel Mambrín”.

La individualización de los oficiales implicados en la agresión, cuya identidad se desconocía, fue posible gracias al trabajo de la fiscalía, que efectuó “un análisis exhaustivo de los informes de geoposicionamiento de los vehículos oficiales y de los teléfonos móviles de los agentes, así como de la información requerida al Ministerio de Seguridad de la Nación”.

El representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que no se encuentra controvertido que las lesiones que presentó el niño –un edema bipalpebral, hematoma color violáceo en el tercio proximal del párpado inferior izquierdo, herida conjuntival derecha, trauma facial a predominio izquierdo y excoriaciones en el pómulo derecho- fueron “producto de la violencia desplegada por Silva y Barrios durante el procedimiento que culminó con su detención”.

Además, indicó que las imágenes analizadas “no sólo dan cuenta de que los imputados observaron pasivamente la agresión de su compañero Silva hacia el damnificado, quien se hallaba inmovilizado en el suelo por Ayala, sino que permiten descartar el argumento de los descargos relativo a que la supuesta escasa visibilidad ‘dificultó la percepción de los acontecimientos’”.

Por ello, Gómez Barbella entendió que correspondía desestimar “los dichos de Ayala, Almirón, Hidalgo, Ricardo, Acosta, Cabral y Mambrín, quienes sostuvieron que no golpearon a la víctima ni advirtieron que sus consortes de causa lo hiciesen, debido a que las filmaciones lo desmienten, sumado a que se exhibe poco creíble que no hubiesen visto las múltiples lesiones que presentó el menor en el rostro, por las que, incluso, debió ser trasladado al Hospital General de Agudos ‘Dr. Juan Antonio Fernández’, ni escuchado sus quejas”.

De ese modo, el representante del MPF entendió que los hechos debían encuadrarse “en el delito de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional agravada por haber sido cometido con violencia que concurre en forma material con imposición de torturas respecto de Juan Eduardo Silva y Nicolás Barrios y con omisión funcional punible con relación a Guillermo Gastón Ayala, Miguel Alejandro Almirón, Lautaro Jeremías Hidalgo, María Bibiana Ricardo, Gustavo Acosta, Clara Noemí Cabral y Brian Joel Mambrín por el que deben todos responder en calidad de coautores”.

Así, al solicitar la elevación a juicio del sumario, el representante del MPF entendió que “el delito de tortura endilgado a Silva y Barrios aplica debido a que ambos funcionarios ejercieron tormentos tantos físicos como psíquicos sobre el adolescente detenido, sin importar en esta ocasión la condición de dicha privación de la libertad. Es que la adopción de técnicas de golpes, la implementación de trato denigrante como en el caso concreto, donde a un niño detenido por una fuerza policial federal arrojado al suelo boca abajo le aplican toda clase de golpes, patadas de puntapié, rodillazos y cachetadas, frente a la vista de varios prefectos más en horas de la noche, constituye un caso típico de torturas”.

El fiscal también destacó que el adolescente fue “privado de su libertad individual pero debido a un abuso funcional de parte de los prefectos actuantes, lo que surge a las claras de la compulsa de las actuaciones labradas en la justicia de menores, donde claramente existió una carencia de las atribuciones de los agentes al detenerlo al joven bajo el pretexto de que había sido él quien previamente había cometido un hecho ilícito, pero de la simple lectura de aquel legajo, esa excusa cae por su propio peso”.

También consideró, con relación al análisis del delito de omisión funcional, que quedaba claro “que Ayala, Almirón, Hidalgo, Ricardo, Acosta, Cabral y Mambrín omitieron evitar la comisión del delito de torturas teniendo competencia para ello, inobservando el deber de actuar frente a semejante suceso, sin que -además- hayan evitado o hecho cesar el mismo, resultando elocuente para afirmarlo, las imágenes fílmicas de las cámaras públicas donde se ve a los nombrados observando la situación en la que sus compañeros prefectos le aplican salvajes golpes al menor de edad”.

El representante del MPF concluyó que, en el caso “existen elementos de cargo para acreditar que, en efecto, todos los encausados han participado del suceso ya sea directamente, en una actitud previa para facilitarlo o posterior para procurar su concreción respecto de sus consortes”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

Compartir nota