CORRIENTES. El Gobierno provincial volvió a realizar el traspaso a las tarifas de la DPEC de los aumentos registrados en el precio de la energía mayorista, en este caso para el periodo diciembre/abril. Ingrese al detalle de las tarifas.
Con fecha 9 de diciembre, en el Decreto Nº2382, el Poder Ejecutivo de Corrientes había autorizado a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a realizar el traslado automático a las tarifas de los últimos aumentos en el costo mayorista de la energía dispuestos por el Estado Nacional para el periodo noviembre-diciembre. Allí se establecieron valores sin bonificación (subsidios) y con bonificación de noviembre y diciembre.
En tanto, en la última edición del Boletín Oficial, se publicó el Decreto Nº 61, de fecha 19 de diciembre, en el que se fijó el nuevo esquema tarifario resultante del traspaso de los costos mayoristas para el período Diciembre 2025/ Abril 2026 establecidos por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación. En base a los aumentos, la DPEC estableció nuevos valores sin bonificación y con bonificación, y en el caso de la categoría de los usuarios de «Ingresos Altos» de pequeñas demandas residenciales ya no se incluyen subsidiios.
INGRESOS ALTOS URBANO
De acuerdo a lo establecido en el Decreto, las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos (Potencia demandada menor a 10 kW) Nivel 1 de «Ingresos Altos» tendrán una cuota fija por suministro 30.128 pesos, sin bonificación. El Nivel 1 tendrá un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 155,897 pesos y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 197,408 pesos, sin bonificación.
INGRESOS BAJOS URBANO
El Nivel 2, de Bajos Ingresos, tendrá un cargo fijo por suministro por consumo hasta 700kWh bimestral o fracción de 30.128 pesos Sin Bonificación y $17.546 con Bonificación en Diciembre. Esta cuota fija del Nivel 2 se incrementará si el consumo supera los 700 kWh bimestral y será de 30.128 pesos, sin bonificación. El Nivel 2 tendrá además un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 155,897 pesos sin bonificación, y de $106,217 con bonificación. Para este nivel habrá además un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral que será de 197,408 pesos sin bonificación y de $147,728 con bonificación. Por último, se dispone un cargo variable por el excedente de 700 kWh bimestral de $197,408 sin bonificación.
INGRESOS MEDIOS URBANO
El Nivel 3, de Ingresos Medios, tendrá un cargo fijo por suministro por consumo hasta 500kWh bimestral o fracción de 30.128 pesos sin bonificación y $20.449 con bonificación. Esta cuota fija del Nivel 3, se incrementará si el consumo supera los 500 kWh bimestral y será de 30.128 pesos, es decir sin bonificación. El Nivel 3 tendrá un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 155,897 pesos sin Bonificación y de $117,681 con bonificación. Para este nivel habrá además un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral que será de 155,897 sin bonificaciones, y por último un cargo variable por el excedente de 600 kWh bimestral de $197,408 sin bonificación.
INGRESOS ALTOS RURAL
De acuerdo a lo establecido en el Decreto, las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales de «Ingresos Altos» tendrán una cuota fija por suministro de 34.319, sin bonificación. El Nivel 1 rural tendrá un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 239,411 sin bonificación, y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 313,609 pesos sin bonificación.
INGRESOS BAJOS RURAL
El Nivel 2, de Bajos Ingresos rural, tendrá un cargo fijo por suministro por consumo hasta 700kWh bimestral o fracción de $34.319 sin Bonificación y de $25.103 con bonificación. Esta cuota fija del Nivel 2 se incrementará si el consumo supera los 700 kWh bimestral y será de 34.319 sin bonificación. El Nivel 2 rural tendrá un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 239,411 pesos sin bonificación y de $192,967 con bonificación a diciembre. Para este nivel habrá además un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral que será de $313,609 sin bonificación y de $267,166 con bonificación, mientras que el cargo variable por el excedente de 700 kWh bimestral será de $313,609
. INGRESOS MEDIOS RURAL
El Nivel 3, de Ingresos Medios, tendrá un cargo fijo por suministro por consumo hasta 500kWh bimestral o fracción de $34.319 sin bonificación y de $27.229 con bonificación, cuota fija que se incrementará a $34.319 si el consumo supera los 500 kWh bimestral, sin subsidios. El Nivel 3 rural tendrá un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 239,411 pesos sin bonificación y de 203,685 pesos con bonificación. Para este nivel habrá además un cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral que será de $239,411 sin bonificación, mientras que el cargo variable por el excedente de 600 kWh bimestral subirá a $313,609 sin bonificación.
ELECTRODEPENDIENTES
En el caso de la tarifa residencial de Electrodependientes, para usuarios urbanos, se estableció una cuota fija por suministro de $10.771 con subsidio, y un cargo variable por todo consumo de $57,446 con Subsidio. Los Electrodependientes que son usuarios rurales tendrán una tarifa residencial con una cuota fija por suministro de 20.140 pesos bimestral con subsidio, y un cargo variable por todo consumo de $147,374 con subsidio. OTRAS TARIFAS El cuadro tarifario de DPEC se compone además de otras categorías como «Tarifas Generales» para la categoría «Pequeñas demandas Servicios Generales. Comercial y Oficial con carácter comercial. Urbanos Industrial y Oficial con carácter Industrial»; «Pequeñas demandas Servicios Generales. Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales. Usuarios Urbanos»; «Pequeñas demandas Servicios Generales. Asociaciones civiles sin fines de lucro. Usuarios urbanos»; «riego agrícola de usuarios urbanos». También se establecen valores para esas categorías pero para el ámbito rural. Asimismo, se fijan valores para «Alumbrado Público», y las categorías «Medianas y Grandes Demandas y Servicios Públicos Sanitarios»; «Tarifas a Otros Distribuidores (Cooperativas)» y «Tarifas de Peaje de Grandes Usuarios del MEM».



