Casación Federal anuló sobreseimiento por asociación ilícita y lavado de activos en Monte Caseros

CAPITAL FEDERAL. El máximo tribunal penal del país revirtió un fallo que beneficiaba a imputados en una investigación por asociación ilícita y lavado de dinero, originada en un megaoperativo de 2022 en Monte Caseros con más de 20 allanamientos. Los jueces consideraron «prematura» la decisión que cerró la pesquisa sobre el blanqueo de capitales.

CAPITAL FEDERAL. La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular el sobreseimiento que había sido dictado en favor de imputados por el delito de lavado de activos en el marco de una megacausa originado en Monte Caseros. La decisión, adoptada el 19 de febrero de 2026, revierte un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y dispone que el proceso debe continuar su curso en el juzgado de origen.

El tribunal, integrado por los jueces Carlos A. Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. En su voto, el juez Gemignani sostuvo que «no se desprenden por el momento elementos que permitan sostener la presencia de certeza negativa que requiere el ordenamiento procesal para dictar un sobreseimiento», y calificó la decisión de la Cámara correntina como una «fundamentación aparente» que debe ser dejada sin efecto.

Los antecedentes del caso:

La investigación se remonta al 29 de noviembre de 2022, cuando la Prefectura Naval Argentina desplegó un megaoperativo en Monte Caseros en el marco de una causa por asociación ilícita y lavado de activos. En aquella oportunidad, se realizaron más de 20 allanamientos que incluyeron supermercados, una discoteca, una agencia de autos, una librería y domicilios particulares. Como resultado del operativo, 13 personas fueron detenidas, mientras que otras permanecían prófugas. Los procedimientos fueron ordenados por la Justicia Federal, según informó en su momento Radio Mega 95.3Mhz

El recorrido judicial:

El 11 de abril de 2023, el Juzgado Federal de Paso de los Libres dictó el procesamiento de A. M. A., F. A. Z., R. A. M., E. S. A., R. D. P., R. E. R., R. R. R., M. A G., F. E. Y., L. A. R., J. R. C. y R. R. F. -entre otros- por los delitos de contrabando de mercadería y lavado de activos.

Sin embargo, el 27 de octubre de 2023, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes revocó parcialmente el procesamiento, exclusivamente en lo atinente a los hechos calificados como lavado de activos, por considerar que no surgía «una explicación razonada que permita vincular a los nombrados con el hecho consistente en poner en circulación bienes provenientes de un ilícito penal».

Posteriormente, el 11 de abril de 2024, el juzgado de primera instancia resolvió sobreseer total y definitivamente a Z. L. G. -quien sólo se encontraba procesada por lavado- y parcialmente a los demás imputados en orden al mismo delito. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes el 4 de octubre de 2024, lo que motivó el recurso de la fiscalía.

Los argumentos de la Casación:

Al analizar el caso, los jueces de Casación coincidieron en que el sobreseimiento fue «prematuro». El juez Mahiques señaló en su voto que un informe de la Prefectura Naval Argentina incorporado al expediente contenía elementos que «ameritan un análisis más profundo e integral», como la recepción de dinero en moneda extranjera producto del contrabando y el vínculo de operaciones con un supermercado y la agencia automotor.

«La investigación cuenta con un listado de bienes no justificados por los imputados que deberán ser valorados a partir de la presente prueba y de la restante presentada en el expediente», sostuvo Mahiques. Además, recordó que la Corte Suprema de Justicia ha destacado «la necesidad de evitar decisiones de sobreseimiento que, por su anticipación o formalismo, obstaculicen el ejercicio regular de las atribuciones de los órganos especializados del Estado».

Por su parte, el juez Borinsky enfatizó que «el sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta», extremo que no se verificaba en el caso, mientras que el juez Gemignani concluyó que «lo decidido revela un análisis del plexo probatorio parcializado sin evaluar profundamente la posibilidad de que la conducta descubierta encierre la intervención de los nombrados en otros tipos penales».

La resolución:

Por ello, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y su antecedente necesario, y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que continúe con la sustanciación del proceso según su estado, sin costas en esta instancia. Asimismo, tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes, lo que abre la posibilidad de que el debate llegue a la Corte Suprema de Justicia en el futuro.

La causa ahora deberá retomar su curso en el Juzgado Federal de Paso de los Libres, donde se espera que se impulsen nuevas medidas de prueba para esclarecer los hechos vinculados al lavado de dinero y a la asociación ilícita que motivaron el histórico operativo de 2022.

Fuente: Corrientes Hoy

 

 

 

 

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