Independiente hizo su descargo ante una protesta del Club Genaro Berón de Astrada

SANTO TOME. Este martes 11, el Club Atlético Independiente presentó formalmente el descargo ante la Liga Santotomeña de Fútbol y que esta a su vez deberá elevarlo al Tribunal de Penas en relación a una protesta que la semana pasada el Club Genaro Berón de Astrada presentó contra el Club Atlético Independiente por una supuesta mala inclusión de un jugador. Se trata de Sebastián Avalos, quien como es de público conocimiento, es el presidente de la institución “roja” actualmente en uso de licencia y a su vez es jugador de la primera división. La protesta de Berón de Astrada se da en un marco de un claro desmanejo institucional de la Liga Santotomeña de Fútbol donde la aplicación de multas económicas es moneda corriente contra aquellos clubes que no votaron al actual presidente Maximiliano Silva en la última asamblea realizada el diciembre del año 2025. De esta manera, el Club Independiente, rebate cada uno de los argumentos esgrimidos por el club protestante que al perder un partido dentro del campo de juego, pretende ganarlo en un escritorio.

 CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE

(SANTO TOME CORRIENTES)

PERSONERIA JURIDICA RESOLUCION Nº 3439/73

CARLOS PELLEGRINI 998

 

Santo Tome Corrientes, lunes 10 de agosto de 2026

 

AL SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA / COMISION ORGANIZADORA DE LA

LIGA SANTOTOMEÑA DE FUTBOL

S________/________D

 

Ref.: Contestación a protesta formulada por el Club General Berón de Astrada

Quien suscribe, Fabian Alejandro Ramírez D.N.I. 30.754.118, en mi carácter de vicepresidente a cargo de la representación del club Independiente de Santo Tome en la liga santotomeña de futbol, desde el día 25 de febrero del corriente año y en representación del  jugador y presidente – actualmente en licencia ante la liga -del club Independiente, Sebastián Avalos, D.N.I N.°36.470.235 , me presento  ante este Honorable Tribunal a fin de contestar la protesta formulada por el Club Genero Berón de Astrada, solicitando desde ya su íntegro rechazo por carecer de sustento reglamentario y jurídico, conforme a los siguientes fundamentos que seguidamente se exponen:

  1. NEGATIVA

Se niega que exista impedimento reglamentario alguno para que quien suscribe haya participado como jugador del encuentro cuestionado, por cuanto la protesta parte de una interpretación errónea del artículo 15 del Estatuto invocado.

  1. SOBRE LA INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD

La parte protestante sostiene que el artículo 15 inciso c) del Estatuto impediría la participación como jugador por ser el señor Avalos  Presidente del Club Independiente.

Sin embargo, dicha interpretación resulta manifiestamente incorrecta.

El citado artículo establece expresamente:

«No podrán ocupar cargos en la Liga los jugadores, referees, masajistas, aguateros, directores técnicos y los Presidentes de los Clubes.»

La norma no prohíbe que un Presidente de un club sea jugador, sino que prohíbe que esas personas ocupen cargos dentro de la Liga.

En el caso de Avalos , no ocupa ni ha ocupado cargo alguno dentro de la Liga Santotomeña de Fútbol, razón por la cual la incompatibilidad prevista por el artículo invocado simplemente no existe.

Ser Presidente de un club es una función institucional dentro de la entidad deportiva, completamente distinta de integrar los órganos de conducción de la Liga.

En consecuencia, el artículo citado por el protestante no resulta aplicable al presente caso.

III. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 19, consagra uno de los principios fundamentales del derecho argentino:

«Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.»

En consecuencia, si el Estatuto de la Liga no prohíbe expresamente que el Presidente de un club pueda actuar como jugador, dicha participación resulta plenamente válida.

Las incompatibilidades y restricciones de derechos son de interpretación estricta y no pueden extenderse por analogía ni por presunciones.

  1. ANTECEDENTE DEL FÚTBOL ARGENTINO

La postura sostenida en la protesta también contradice antecedentes ampliamente conocidos del fútbol argentino.

En el año 2017, Juan Sebastián Verón, siendo Presidente del Club Estudiantes de La Plata, participó oficialmente como jugador en competencias organizadas por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Incluso integró el plantel que disputó la Copa CONMEBOL Libertadores 2017, torneo organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), entidad jerárquicamente superior a la AFA.

Es decir, en el máximo nivel del fútbol argentino e internacional nunca se interpretó que la condición de Presidente de un club generara incompatibilidad para actuar como jugador.

  1. AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE LA LIGA

Aun cuando ello no resulta jurídicamente necesario para resolver la cuestión, corresponde aclarar que durante todo el año 2026 la representación institucional del Club Independiente en las reuniones de Presidentes ha sido ejercida por quien suscribe el Vicepresidente, Fabián Alejandro Ramírez.

Por lo tanto, el señor Sebastián Avalos no participa de las reuniones institucionales de la Liga, evitando incluso cualquier posibilidad de cuestionamiento respecto de la actividad dirigencial dentro del ámbito liguista.

  1. CONSENTIMIENTO DE LA SITUACIÓN DURANTE MÁS DE UN AÑO

Debe destacarse asimismo que durante todo el año 2025 y durante el presente año 2026 el señor Avalos participo regularmente como jugador oficial del Club Independiente.

Durante todo ese período:

Fue correctamente habilitado por la Liga; disputo numerosos encuentros oficiales; nunca existió observación reglamentaria alguna; jamás se formuló protesta respecto de la habilitación.

La presente protesta aparece recién ahora, luego de más de un año de participación sin objeciones, demostrando que no existía duda alguna acerca de la legalidad de la inscripción.

VII. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA PROTESTA

Sin perjuicio de los fundamentos sustanciales expuestos precedentemente, corresponde señalar que la protesta formulada por el Club General Berón de Astrada tampoco cumple con los requisitos formales expresamente establecidos por el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.

En particular, el artículo 13 del citado Reglamento establece de manera expresa, entre los requisitos que debe contener la protesta, en su inciso c), la firma del Presidente y del Secretario del club. Dicho requisito no constituye una mera formalidad accesoria, sino una exigencia reglamentaria expresa para la admisibilidad de la protesta.

En el caso que nos ocupa, la protesta presentada al excelentísimo tribunal de disciplina  no cuenta con la firma del Secretario del Club , solo se observa en la nota dirigida a la liga santotomeña su elevación , pero no en la protesta dirigida al tribunal, incumpliendo de ese modo uno de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento. Por lo tanto, corresponde su rechazo por inadmisibilidad formal.

Esta consecuencia surge de manera clara del artículo 15 del mismo Reglamento, que dispone que el Tribunal no dará curso a las protestas cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores. En consecuencia, la falta de firma del Secretario del club configura por sí sola un incumplimiento reglamentario suficiente para que la protesta sea rechazada, sin que resulte necesario ingresar al análisis de fondo de los argumentos planteados por la parte protestante.

Por ello, se solicita expresamente que el Honorable Tribunal aplique los artículos 13 inciso c) y 15 del Reglamento de Transgresiones y Penas, rechazando la protesta por no reunir los requisitos formales indispensables para su tratamiento.

VIII. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicitamos a ese Honorable Tribunal:

Tener por presentada esta contestación en tiempo y forma.

Rechazar íntegramente la protesta formulada por el Club General Berón de Astrada por carecer de fundamento reglamentario.

Declarar que la participación del jugador Sebastián Ávalos fue plenamente reglamentaria, por no existir incompatibilidad alguna con el artículo 15 del Estatuto de la Liga.

Ratificar el resultado deportivo obtenido en el encuentro cuestionado.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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