SANTO TOME. Recientemente el Concejo Deliberante de esta ciudad dio a conocer a través del Digesto Legislativo, los términos de la aprobación del contrato entre la Municipalidad de esta ciudad y la empresa Litale SRL para que esta proceda al cobro de los Títulos X “Derecho de Publicidad y Propaganda”. Uno de los argumentos del proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal es que, “la inflación sigue siendo el principal problema por el que atraviesa la economía argentina y tiene un impacto directo en la capacidad de compra de bienes y servicios del estado municipal”.
ORDENANZA Nº 803/2023
VISTO
La Ordenanza Tarifaria 514/2017, modificada en la parte pertinente por las Ordenanzas Nro. 769 y 770/2023; y CONSIDERANDO:
Que, la inflación sigue siendo el principal problema por el que atraviesa la economía argentina y tiene un impacto directo en la capacidad de compra de bienes y servicios del estado municipal.
Que en el mes de agosto el índice de precios alcanzo el porcentaje mensual del 12,4% y el del mes de septiembre fue del 12,7% acumulando una variación interanual del 103,2% y anualizando el año puede llegar a terminar en el 180,7%. Ante este panorama, nuevamente es necesario actualizar las tasas, derechos e impuestos municipales para ADECUARLOS al contexto de precios actuales y financiar las actividades del estado municipal en lo relativo políticas públicas de Obras y Servicios Públicos.
Que, ante la inestabilidad de los precios relativos de la economía es necesario establecer un mecanismo de actualización de los valores tarifados que puedan seguir la evolución de los precios y no desfinanciar al estado municipal frente a un contexto inflacionario.
Que, por Ordenanza Nro. 462/2016, ANEXO ÚNICO artículo 1º (vigente), se aprueba el contrato que une al Estado Municipal y a la Empresa LITALE SRL CUIT: 30-71236029-8 por cesión de derecho de contratos de SERVICIOS COMUNALES SA CUIT: 30-71063249-5 para el cobro de los Títulos X “Derecho de Publicidad y Propaganda”; XXI “ Gravamen Aplicable al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones Móviles y Otras ”; XXII “Gravamen Aplicable al Emplazamiento y/o Instalación de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios”; XXIII Instalación del Tendido de Fibra Óptica y/o Similar para la Transmisión de Datos de Internet o cualquier otro tipo de Dato y/o Señal de Comunicación” del Código Fiscal Municipal y su Ordenanza Tarifaria.
Que, es obligación de la empresa Servicios Comunales S.A, proponer las tasas, derecho y gravámenes, de los tributos administrados por cuenta y orden del municipio y de éste tomar la decisión al respecto, Que, en tal sentido la empresa Servicios Comunales con fecha 30 de septiembre de 2023, comunico al Departamento Ejecutivo Municipal los nuevos valores tarifarios para el periodo Fiscal 2024.
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOMÉ (CORRIENTES) SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA N.º 803/2023 Artículo 1º: APRUÉBESE la Ordenanza Tarifaria con sus valores actuales y los vigentes en su mayoría, por los siguientes que comenzaran con el artículo 1° en adelante hasta el artículo 47º.
Artículo 2 º: REFRENDARÁ la presente Ordenanza la Secretaria Legislativa del Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé Corrientes.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, en Sesión Extraordinaria, a los Veintiocho Días del Mes de Diciembre del Año Dos mil Veintitrés.



