SANTO TOME. Tras tres jornadas de debate, el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, halló culpable a Enzo Iván Rodríguez (27) como autor material del homicidio perpetrado contra el bibliotecario y profesor Julio Espíndola en el mes de abril del año 2023, en el propio domicilio de la víctima situado en el barrio 100 Viviendas Federal. El hecho caratulado como homicidio simple por el tribunal y agravado por robo, le cabría una pena de entre 8 y 25 años de prisión. En tanto Carlos Melgar, recibirá una condena por encubridor del robo que el asesino cometió también en perjuicio de la víctima y le cabe una pena de entre 6 mes a tres años y no iría a prisión. La sentencia final en cuanto a los años de cárcel que recibiría Rodríguez, se sabrá el lunes a las 7.30 hs.
En las primeras horas de la tarde de este viernes, el tribunal integrado por los camaristas Rodrigo López Lecube; Francisco Ramos y Alejandra Petrachi de Oharriz; procedió a leer los argumentos por los cuales encontraron culpable al misionero, oriundo de Oberá, Enzo Rodríguez, sujeto este que recibirá una condena por homicidio simple. El tribunal desechó el pedido que hizo la querella y el fiscal de homicidio calificado y reclusión perpetua para el acusado. El doctor López Lecube inicialmente argumentó las razones por los que aplicarán una condena por homicidio simple y luego hizo lo propio la doctora Alejandra Petrachi de Oharriz. Actuó como defensor oficial el doctor José Carlos Suaid, como fiscal el doctor Facundo Cabral y el doctor Pablo Ordenavia por la querella. En tanto el doctor Alejandro Soto hizo las veces de defensor de Carlos Melgar, oriundo este último de Santo Tomé.
Al finalizar de la lectura del fallo, el doctor Pablo Ordenavia fue consultado por este portal respecto de lo resuelto por lo dictado por el tribunal oral y el día lunes se va a conocer la cantidad de años que le corresponde al homicida. “hoy terminó el debate con el fallo del tribunal por el caso de homicidio simple. Recordemos que el homicidio simple lo encontró responsable Enzo Iván Rodríguez del delito de homicidio simple. De esta manera, la pena máxima que tiene el delito es de 8 a 25 años, o sea, la escala penal que tiene, en concurso real con el delito de hurto, que tiene una pena máxima de 2 años. Entonces, en total la máxima que tiene son 27 años. El día lunes se va a hacer el juicio de cesura de la pena, concretamente donde se va a determinar cuántos años de prisión se le va a dar a cada uno de los partícipes. También se encontró responsable al señor Melgar por el delito de encubrimiento, que tiene una pena máxima de 3 años y que también se va a determinar en el juicio de cesura de la pena cuál va a ser la cantidad de años que se va a determinar de prisión y si va a ser prisión efectiva o prisión en suspenso, condena en suspenso”.
Consultado sobre las solicitudes que hizo la querella y el fiscal de una pena de reclusión perpetua durante los alegatos, pero que el tribunal descartó, Ordenavia indicó que “sí, nosotros, conjuntamente con la fiscalía, planteamos el homicidio calificado, el homicidio criminis causa y puntualmente el homicidio con alevosía. El tribunal entendió que no se daban los elementos o no estaban probados los extremos del homicidio calificado, pero sí estaban probados los extremos del homicidio. Por lo tanto, por esa razón no hizo lugar a los agravantes, toda vez que entendía que para que haya alevosía tenían que darse el elemento de saber cuál de todas las heridas que le había causado fue la primera, cuál fue la primera herida, lo que no fue posible determinar, ya que tuvo 8 heridas en la cabeza, 3 contuso perforantes y el resto contuso cortantes. De esa manera podían ir a determinar si realmente fue de atrás o no fue de atrás, que es lo que determina la alevosía cuando se mata a traición, o sea, se mata de atrás a resguardo sin riesgo para la víctima o a resguardo del autor” sostuvo.
Finalmente y ante una consulta puntual sobre los argumentos esgrimidos por el tribunal para rechazar el pedido de reclusión perpetua para el acusado, el abogado querellante aseveró: “Quedó en pie el homicidio simple, que es lo que le sigue en gravedad en el Código Penal y concretamente sería de 25 años de prisión a pena máxima”.
Consultado si irían a apelar la pena por homicidio simple que se le va a aplicar a Rodríguez, dijo que “tendría que conversarlo con mis clientes, entiendo, aunque sería una cuestión para reflexionar, que en principio no, y sería una cuestión de escuchar más que nada, de ver cuál es el resultado del juicio de censura de la pena, ya que de acuerdo a esto también va a ser los años de condena”.
Cabe recordar que todo se inició en el mes de abril del año 2023 cuando Carlos Melgar le había solicitado a Julio Espíndola que le alojase por unos días en su vivienda a Enzo Iván Rodríguez, quien vino desde Oberá a visitar a Melgar y este no podía alojarlo en su casa. Tras una semana en Santo Tomé, Rodríguez habría tenido algún desencuentro con quien luego fuera su víctima. En un sábado por la noche, Rodríguez mató a Espíndola a golpes con un objeto contundente en su cabeza. No conforme con ello, le robó algunas pertenencias y se marchó hacia la ciudad de Oberá a bordo de un ómnibus. Tras estar varios meses prófugo, la Policía de Misiones lo pudo capturar y entregar a sus pares de la Comisaria Segunda de Santo Tomé.