Ley de Reiterancia: “es una medida tribunera, para que digan que algo se está haciendo”

SANTO TOME. El ex magistrado y abogado del fuero local y federal Dr. Humberto Camilo De Biase Echevarría, dio a conocer su opinión acerca de la ley de reiterancia, recientemente puesta en vigencia y explicó de que se trata la medida recientemente aprobada por el gobernador Gustavo Valdés. La calificó de “un retroceso” en materia penal y aseguró que lo que busca el gobierno provincial con ella es únicamente demostrar a la sociedad, sobre todo, teniendo en cuenta que el año que viene un año electoral, que se están tomando “angau” medidas serias en materia de política de seguridad, “es una mentira, es una medida tribunera, es para la gilada”, afirmó, al advertir que dicha medida solo afecta al delincuente común, No a los “grandes” delincuentes aseguró.

Al respecto el Dr. De Biase explicó que “la provincia de Corrientes a partir del año 2019 a sufrido en su legislación procesal una modificación muy importante y significativa, y no solo en la faz penal sino también en la faz civil, y se ha puesto en vigencia el Código Procesal de Familia, Niñez, y Adolescencia lo que fue un avance notable en la legislación provincial porque lamentablemente durante casi 40 años de democracia la provincia de Corrientes se rigió siempre por una legislación vetusta. Tengo que destacar que en materia penal la reforma es muy significativa e importante porque agilizó considerablemente los trámites en el juicio penal; también garantizó el derecho de defensa de los imputados; lamentablemente, a mí criterio esta nueva ley que modifica dos artículos del Código Procesal Penal de la provincia implica un retroceso, porque se modifica tanto el Art. 224 y 229 del CPP y se crea en la provincia de Corrientes algo que ya existe en la provincia de Mendoza y en la C.A.B.A. el tema de la reiterancia. ¿Qué es la reiterancia? Es cuando un delincuente o un pretenso delincuente reiteradamente comete delitos y, muchas veces, por demora en la tramitación de la causa no obtiene un fallo definitivo o una sentencia de primera instancia, entonces, el nuevo Código en su texto actual autoriza al Fiscal a pedir una medida de coerción que siempre va a ser la prisión preventiva con la finalidad de terminar lo que en la calle se llama puerta giratoria donde un delincuente entra por un una puerta y sale por otra; puerta giratoria que desde ya les aseguro que no existe. La finalidad que tiene esta reforma es conseguir que el delincuente o el pretenso delincuente permanezca detenido durante la tramitación del proceso y solo recupere cuando cumple la eventual sentencia condenatoria o fuera absuelto, es decir, que espere durante toda la tramitación del juicio dentro una alcaldía, de una cárcel o de una penitenciaria. Es muy distinto al tema de la reincidencia, por la reincidencia no es sino la posibilidad de que el delincuente pueda cumplir la espera del proceso en libertad” graficó.

A lo que agregó: “Es muy grave el tema; el Código Procesal Penal de Corrientes en el Art. 234 establece distintas medidas de coerción, y la última de ellas es la prisión preventiva. La prisión preventiva dice a doctrina a jurisprudencia es la última ratio, es decir, es la última medida excepcional, es una medida extraordinaria, y prevé otras medidas de coerción menos gravoso como puede ser el arresto domiciliario, presentación periódica a la Unidad de Seguridad (Policía), entregar al pretenso delincuente a un adulto mayor responsable, los medios electrónicos como la pulsera electrónica entre otros; pero lamentablemente en la provincia de Corrientes la prisión preventiva no es una medida de excepción, es la regla, y esta nueva ley establece precisamente eso, da fundamento y poder al Fiscal a los fines de conseguir siempre la prisión preventiva. La diferencia que hay entre lo que establece el Art. 229 y 224 actualmente modificable con lo que se estipula la prisión preventiva como medida de excepción, es que durante la medida de excepción se puede pedir una audiencia especial y conseguir que el imputado tenga su libertad o tenga una medida de coerción menos gravosa. Lo que busca la provincia con esto es únicamente demostrar a la sociedad, sobre todo, teniendo en cuenta que el año que viene un año electoral, que se están tomando “angau” medidas serias en materia de política de seguridad, es una mentira”, afirmó.

De esta manera, el ex magistrado coincidió con otros profesionales del derecho que sostienen que se trata de una “medida tribunera”.

“Es tribunera, “es para la gilada” como se dice popularmente, es para que la gente diga “se termina la puerta giratoria”, mentira, esto afecta únicamente al delincuente común, al ratero, al que roba una bicicleta, una garrafa, pero no a los grandes delincuentes, es decir, no es una medida para todos; y como dije en otras notas, acá no se ataca las causas sino únicamente las consecuencias; y cuando uno va a poner más personas en prisión hay que tener por lo menos instalaciones carcelarias adecuadas y correctas lo que no tenemos. El delincuente reincidente o aquel que repite su conducta lo hace porque tiene otros problemas detrás que lo lleva a eso, como puede ser problemas de adicciones, como puede ser el alcohol, o la droga, y en Corrientes no hay ningún instituto ni estatal ni privado que se ocupe de esta problemática, es decir, si uno quiere internar a un hijo porque tiene problemas de adicciones no tiene dónde hacerlo. Para que tengan una idea, el año pasado mensualmente te cobraban entre 80 y 100 mil pesos un instituto privado, no cualquiera puede pagar esa cuota. La verdad es que el Estado no tiene una política seria para solucionar los problemas de consumo; la gente más vulnerable no tiene medios y muchas veces las obras sociales no te cubren esos gastos, esa es la gran realidad; no tenemos un servicio penitenciario acorde, no tenemos instituciones en condiciones… ojalá todos pudieran visitar la Alcaldía donde están alojados los presos de Santo Tomé para ver cómo esta esa gente, seguramente van a decir que están ahí por delinquir y ahí viene la contradicción nuestra como seres humanos, nos enojamos cuando un animal es maltratado pero no nos ofende cuando personas humanas son maltratadas y humilladas; y no es por culpa de los funcionarios que actúan en esas reparticiones, sino se debe a que el Estado no les da los medios necesarios e indispensables, esa es la realidad, no nos equivoquemos, esto no es nada más que desplazar las medidas de seguridad que tiene que imponer y establecer el gobierno de la provincia de Corrientes, desplazándole al Poder Judicial y el Poder Judicial no tiene una política de prevención porque esa no es su función, hecha la conducta viene la investigación y determina la responsabilidad, esa es la función el Poder Judicial. El Código Penal de la República Argentina no dice prohibido matar, prohibido robar, prohibido hurtar, dice “el que matere, el que robare, el que hurtare”, ¿qué quiere decir con esto?, que la conducta ya ocurrió y ahí hay que determinar las responsabilidades penales correspondientes, no tiene el Poder Judicial de ninguna manera poderes de prevención; es el gobierno de la provincia que el que tiene que poner más cámaras, más personal de seguridad, construir mejores instalaciones, contar con un cuerpo médico forense que esté a la altura porque la persona que consume va a la cárcel y tiene que ser sometido a tratamiento psiquiátrico y psicológico; yo tengo clientes que tuvieron prisión preventiva por 90, 120 días y si fueron visitados por un psicólogo, un psiquiatra, fue de pura casualidad, y después viene el profesional y pone persona ubicada en el tiempo y espacio que no esta sujeta a consumo; imagínense una persona que esté privada de su libertad por 120 días y que sea adicta… ¿se consume en las cárceles de la provincia de Corrientes? La respuesta es sí”, concluyó.

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