CARLOS PELLEGRINI, El Superior Tribunal de Justicia aclaró ante versiones difundidas en medios locales que quienes residan en la localidad hace viente años o más tienen derecho a acudir a vias judiciales disipar acusaciones en su contra.
«La Sentencia dictada en el mes de mayo del presente año por este Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes decidió una cuestión estrictamente procesal», se aclaró hoy desde la Corte provincial.
«Por tanto no afecta los derechos posesorios de los pobladores que participaron de este proceso, como tampoco repercute en forma alguna sobre los planteos y acuerdos obtenidos oportunamente a través del procedimiento de regularización dominial», remarcó.
La Corte agregó que «asimismo, la Sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia, reconoce expresamente las vías judiciales y legales a las que pueden acudir aquellos pobladores que viven en el lugar hace 20 o más años».
«Por lo tanto, el fallo en cuestión en nada afecta a los pobladores que han obtenido sus títulos de propiedad en virtud del proceso de regularización dominial llevado a cabo por el Estado de la Provincia como también quienes los hayan obtenido en virtud del acuerdo arribado por las Defensorías, tanto los que ya tienen escritura como quienes aún no la tienen y cuya titularización se continuará gestionando como hasta el momento», sostuvo, remarcando: «Los títulos entregados en esas condiciones son perfectamente válidos».
«La misma protección jurídica, tienen los pobladores que, siendo poseedores legítimos, aún no hayan obtenido el título de dominio ya que lo decidido, reiteramos, no les suma ni resta a la situación particular de cada poseedor desde que la única manera que pueden ser reconocidos sus derechos es a partir de la promoción del juicio de usucapión y/o acuerdos a los que pudieran arribar con los titulares dominiales», aclaró el órgano judicial.
«En consecuencia, continúan siendo poseedores sin título y con la necesidad de regularizar su situación dominial como antes de la sentencia dictada por este Superior Tribunal», agregó, concluyendo: «también la Sentencia dejó a salvo el derecho de la Municipalidad a obtener la regularización de sus derechos sobre los bienes que reclama como dominio público».
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