Argumentando una millonaria deuda heredada de la gestión anterior, declararon la Emergencia Económica de Garaví

COLONIA GARAVI. Este martes en horas del mediodía, el intendente municipal de esta pequeña localidad ubicada en el Departamento de Santo Tomé, Jeroban Marquez, procedió a declarar la emergencia económica del municipio que el administra desde el pasado día 10 de diciembre de 2025. En unos de los considerandos de la medida adoptada señala la resolución la situación de deuda económica, financiera y administrativa heredada de la gestión anterior; los expedientes judiciales con sentencia firme; las medidas de embargo que afectan recursos municipales; las deudas derivadas de cheques emitidos sin fondos; las actuaciones administrativas y observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes correspondientes al período 2020-2025, las cuales ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($325.387.908,88). Comenzaron los embargos judiciales a las cuentas de la comuna garaviceña.

RESOLUCIÓN N ° 0011/2026

VISTO:

El artículo 77 inciso 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N.° 6042 y la situación de deuda económica, financiera y administrativa heredada de la gestión anterior; los expedientes judiciales con sentencia firme; las medidas de embargo que afectan recursos municipales; las deudas derivadas de cheques emitidos sin fondos; las actuaciones administrativas y observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes correspondientes al período 2020-2025, las cuales ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($325.387.908,88); y

CONSIDERANDO:

Que la actual gestión municipal ha constatado la existencia de diversos expedientes judiciales con sentencia firme, medidas cautelares y embargos que comprometen recursos municipales por una suma superior a PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($84.228.482,32), correspondientes a las causas judiciales identificadas y conocidas por esta Administración al momento del dictado de la presente.

Que dichas obligaciones se originaron con anterioridad al inicio de la presente administración, encontrándose vinculadas, entre otros antecedentes, a cheques emitidos sin fondos y a procesos judiciales actualmente en etapa de ejecución.

Que como consecuencia de dichas medidas judiciales, las cuentas bancarias del Municipio se encuentran bloqueadas, afectando gravemente el normal desenvolvimiento de la administración pública municipal.

Que esta situación impide o dificulta el cumplimiento de obligaciones esenciales del Municipio, entre ellas el pago de salarios del personal municipal, el pago institucional al Honorable Concejo Deliberante, el pago a proveedores y contratistas, así como la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Que asimismo existen deudas, expedientes administrativos pendientes y observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, cuyos montos superan los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($241.159.426,56).

Que la Secretaría de Hacienda Municipal ha elaborado los informes correspondientes que permiten acreditar la existencia y magnitud de las obligaciones judiciales, administrativas y financieras que afectan al Municipio.

Que la actual administración ha promovido las correspondientes denuncias penales a fin de que la Justicia investigue los hechos vinculados al manejo y administración de fondos públicos durante las gestiones anteriores y determine las responsabilidades que eventualmente pudieran corresponder.

Que la magnitud de las obligaciones judiciales y administrativas descriptas compromete seriamente la estabilidad económica y financiera del Municipio, poniendo en riesgo la continuidad de los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las funciones propias del gobierno local.

Que la situación descripta configura una verdadera emergencia económica y financiera municipal, resultando indispensable adoptar medidas extraordinarias destinadas a preservar el interés público, resguardar los recursos municipales y garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

Que el artículo 77 inciso 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N.° 6042 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar, en caso de infortunio, catástrofe o emergencia municipal, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GARAVÍ

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA de la Municipalidad de Garaví, Provincia de Corrientes, por el término de SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acto fundado, en caso de subsistir las causas que motivan la emergencia.

ARTÍCULO 2°: DISPONER la adopción de todas las medidas administrativas, financieras y legales necesarias para preservar los recursos municipales, garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales y asegurar el normal funcionamiento de la administración municipal.

ARTÍCULO 3°: DECLARAR prioritarios durante la vigencia de la emergencia los pagos vinculados a salarios del personal municipal, transferencias institucionales al Honorable Concejo Deliberante, servicios públicos esenciales, proveedores, contratistas y demás obligaciones indispensables para el normal funcionamiento del Municipio.

ARTÍCULO 4°: FACULTAR a las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones administrativas, financieras y presupuestarias necesarias para la ejecución de las medidas derivadas de la presente emergencia.

ARTÍCULO 5°: COMUNICAR la presente Resolución al Honorable Concejo Deliberante de Garaví, conforme lo dispuesto por el artículo 77 inciso 25 de la Ley Provincial N.° 6042.

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

GARAVÍ (CTES.), 09 de junio de 2026.

 

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