Crimen del bibliotecario: STJ revoca condena a asesino porque había sido víctima de abuso sexual

CORRIENTES. Un fallo de trascendencia, cuyo número de Resolución es 82/25, ha sido emitido por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, el cual revocó la condena por homicidio simple impuesta a Enzo Iván R. con relación con la trágica muerte del bibliotecario Julio Espíndola en la ciudad de Santo Tomé. La decisión del máximo tribunal provincial se centra en la crítica a la actuación del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, que omitió considerar un elemento que la defensa de Enzo Iván calificó como esencial: el hecho de que este fue víctima de abuso sexual durante su infancia por parte de Carlos Javier Melgar, el otro individuo involucrado en el caso.

Este pronunciamiento del STJ no sólo anula una condena, sino que también establece un precedente significativo al subrayar la obligación de los tribunales de considerar a fondo el impacto del abuso sexual infantil en la psiquis de un acusado, especialmente al momento de evaluar su responsabilidad penal y determinar la pena correspondiente. El fallo ordena la realización de un nuevo juicio para R., donde se deberá analizar nuevamente la evidencia y dictaminar una sentencia que tenga en cuenta la totalidad de las circunstancias del caso, incluyendo el historial de abuso sexual del acusado.

La noche del 8 de abril de 2023, Julio Jesús Espíndola, un respetado bibliotecario local, fue encontrado muerto en su residencia. La investigación policial señaló rápidamente a Enzo Iván Rodriguez, un joven de 25 años oriundo de Oberá, Misiones, como el principal sospechoso. Enzo Iván, quien se había estado hospedando en la casa de Espíndola durante la semana previa al crimen, fue acusado de haber perpetrado el ataque que le costó la vida al bibliotecario.

El juicio oral y público por la muerte de Espíndola se llevó a cabo en el Tribunal de Juicio de Santo Tomé. Tras la presentación de las pruebas y los argumentos de las partes, el tribunal emitió su sentencia el 30 de julio de 2024. El veredicto declaró a Enzo Iván Rodriguez culpable de los delitos de homicidio simple y hurto en concurso real. El tribunal consideró que este era penalmente responsable de la muerte de Espíndola y de la sustracción de sus pertenencias. En consecuencia, fue condenado a una pena de 22 años de prisión.

Carlos Javier M., por su parte, fue hallado culpable del delito de encubrimiento del hurto. El tribunal determinó que este había colaborado con Enzo Iván después del crimen, ayudándolo a deshacerse de los objetos robados. Carlos Javier fue sentenciado a una pena de 2 años de prisión. Sin embargo, la defensa de Enzo Iván, encabezada por el defensor oficial José Carlos Suaid, presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, impugnando la validez del fallo.

El STJ tras analizar detenidamente los argumentos decidió hacer lugar parcialmente al recurso de casación, revocando la condena impuesta a Enzo Iván R. y ordenando la realización de un nuevo juicio. Fundamentó su decisión en que, si bien no se cuestionaba la materialidad del hecho ni la autoría de Enzo en la muerte de Espíndola, la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio era susceptible de revisión, especialmente en lo que respecta a la calificación jurídica del delito y la determinación de la pena dado que no se había considerado adecuadamente la posibilidad de que Enzo hubiera actuado bajo un estado de emoción violenta, lo cual podría haber atenuado su responsabilidad penal.

El punto crucial del fallo del Superior Tribunal radica en su análisis de la cuestión del abuso sexual. El STJ reconoció la importancia de los informes periciales psicológicos y sociales presentados por la defensa, los cuales revelaban que el acusado había sido víctima de abuso sexual a los 13 años por parte de Carlos Javier M.

El tribunal superior cuestionó la decisión del Tribunal de Juicio de descartar estas pruebas, argumentando que el abuso sexual infantil es un factor de gran relevancia que debe ser considerado al momento de evaluar la responsabilidad penal de un acusado. El STJ señaló que el abuso sexual puede tener efectos devastadores en la psiquis de una persona, generando traumas y alteraciones emocionales que pueden influir en su comportamiento.

En este sentido, el STJ consideró que el Tribunal de Juicio había incurrido en una omisión grave al no analizar en profundidad el impacto del abuso sexual en el caso de Enzo. El máximo tribunal provincial sostuvo que este factor podría ser determinante para comprender el accionar del acusado y para determinar la pena justa que le corresponde.s

La Fiscalía se opuso

Para el fiscal hubo dolo: «Si bien argumenta (la defensa) un exceso o agresión de índole sexual por parte de la víctima instantes antes del hecho, lo que desencadenó la reacción, sin embargo éste pudo haber resuelto la situación de otro modo, más allá de estar condicionado por diversos factores (había bebido alcohol, consumido sustancias y poseía una dura historia de vida), lo cierto es que causó la muerte de Espíndola».

Fuente: Norte Corrientes

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