El STJ ratifica que los jueces inferiores deben adecuar sus fallos a la doctrina del Alto Cuerpo

CORRIENTES. A través de una sentencia que anula resoluciones basadas en el “exceso ritual”, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) recordó la obligatoriedad de seguir los lineamientos del máximo tribunal para garantizar seguridad jurídica. El fallo establece que los jueces deben respetar las audiencias orales y diferenciar claramente entre la indicación de motivos y la fundamentación técnica de un recurso.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes emitió un pronunciamiento en el Legajo LOF 19284/2 que refuerza la unidad del sistema judicial provincial. Al hacer lugar un recurso de queja de la defensa oficial, el STJ no solo resolvió un caso de prisión preventiva, sino que envió un mandato directo a todos los tribunales de revisión para que ajusten su accionar a este precedente y a la doctrina histórica del cuerpo.

La vigencia del Acuerdo 34/99 y la Seguridad Jurídica Este mandato tiene su raíz en el Acuerdo 34/99 (punto decimonoveno), donde el STJ ya advertía sobre la “contradictoria interpretación” de los jueces inferiores en temas sensibles como excarcelaciones y amparos. El máximo tribunal sostiene que, para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, es un deber de la magistratura de grado adecuar sus pronunciamientos a la doctrina que sienta el Alto Cuerpo.

Seguir estos criterios evita que los ciudadanos reciban respuestas judiciales opuestas ante situaciones idénticas y asegura un proceso rápido y económico en todas las instancias.

El fallo actual: Oralidad y límites al rigorismo formal En la nueva sentencia, el STJ aplicó estos principios para corregir lo que calificó como un “exceso ritual manifiesto”. El tribunal inferior había rechazado una impugnación por “falta de motivación”, pero el STJ determinó que se exigió un rigorismo técnico impropio para la etapa del proceso.

Para unificar la práctica en toda la provincia, el STJ fijó las siguientes pautas obligatorias:

Diferenciar “Indicar Motivos” de “Fundamentar”: Según el Art. 420 del Código Procesal Penal, al interponer un recurso el abogado solo debe enunciar qué le causa agravio. La fundamentación técnica pormenorizada es una carga que debe cumplirse en una etapa posterior: la audiencia ante el tribunal revisor (Art. 423).

La Audiencia Oral es Irrenunciable: El fallo ratifica que la oralidad es la “columna vertebral” del sistema acusatorio. Resolver por escrito sin convocar a audiencia se considera una nulidad absoluta, ya que priva a las partes del derecho a ser oídas.

Principio Pro Homine: El control de los recursos debe ser formalmente mínimo y siempre a favor de la revisión, especialmente cuando está en juego la libertad personal. Exigir una crítica técnica inmediata al dictado de un fallo es “procesalmente irrazonable”.

Con esta resolución, el Poder Judicial de Corrientes reafirma que las formas procesales deben servir para garantizar el acceso a la justicia y no para obstaculizarlo. Al ordenar a los tribunales inferiores ajustar sus decisiones a esta doctrina, el STJ asegura que el respeto por la oralidad y la verdad jurídica prevalezcan sobre los ritualismos, fortaleciendo la defensa en juicio y la transparencia del sistema penal.

Lo decidido por Acuerdo N.º 34/99. PTO. 19° DECIMO NOVENO: Visto: La contradictoria interpretación que los jueces inferiores de la Provin- cia efectúan cotidianamente respecto de institutos como la excarcelación, recusaciones e inhibiciones, amparo, etc.”

“Considerando: Que la inexistencia en el ordenamiento local de una casación uniformadora de la jurisprudencia impide asignar efectos vinculantes a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

Que tal circunstancia no debería redundar en perjuicio del justiciable, quien ante las mismas situaciones fácticas obtiene respuestas jurisdiccionales distintas, cuando no opuestas.

Que ello impacta sobre la seguridad jurídica, así como sobre los principios de celeridad y economía procesal.

Que ante tal situación, este Superior Tribunal consideraría un gesto positivo de la magistratura de grado adecuar sus pronunciamientos a la doctrina que siente el Alto Cuerpo cuando la misma sea reiterada durante un lapso considerable, sin perjuicio de consignar en cada caso, el criterio del Sr. Juez sobre el punto sometido a juzgamiento, que es lo que este Superior Tribunal hace en relación a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando no comparte sus fundamentos.

Que el gesto solicitado no altera la soberanía de los Sres. Jueces Inferiores en la esfera de sus respectivas competencias, soberanía que este Superior Tribunal enfatiza permanentemente; y permitirá, hasta que la Legislatura innove sobre el actual sistema, la previsibilidad de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional en su conjunto. Por todo ello, SE RESUELVE: Hacer saber a los Sres. Magistrados del Fuero Ordinario, la preocupación de este Cuerpo, en ausencia de la llamada “doctrina legal”, por asegurar al justiciable un proceso rápido, económico y previsible, en todas las instancias.”

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