Entrevista con el fiscal Martín Leiva: “Se hizo justicia; esta sentencia hace docencia sobre los derechos de los animales”

SANTO TOME. El titular de la Fiscalía Rural y Ambiental de Santo Tomé, doctor Martín Leiva, detalló el arsenal probatorio que acorraló al médico Ramón Virgilio Gómez. Aclaró que se lo juzgó por el ataque de julio de 2025 que dejó sordo al can y elogió la velocidad del nuevo Código Procesal Penal. El magistrado formuló declaraciones radiales al programa “Agenda Abierta” de FM Ciudad.

ENTREVISTA

—Periodista: Bueno, doctor, ¿nos puede comentar cómo se desarrolló este juicio, que terminó con una condena en suspenso de un año y medio para este profesional, a raíz de haber disparado con un arma de fuego contra un animal? Hablamos de Rocco, un perro cuya imagen se difundió por todas las redes sociales y los medios de comunicación de la zona. Esto ocurrió el año pasado y, finalmente, ahora llegó el debate y terminó con una condena.

—Fiscal Martín Leiva: Sí, efectivamente. El día de ayer (jueves 3) se inició el debate contra el profesional mencionado, el imputado, y efectivamente se logró una condena. Esto es un hecho inédito, histórico para la provincia. Entiendo que es la primera condena que se logra con respecto a lo que tiene que ver con la ley de maltrato animal.

La ley de maltrato animal es relativamente nueva, tiene muy pocos artículos, específicamente tres. El primero habla solamente del monto de la pena y los otros dos, uno habla de maltrato y otro habla de crueldad.

En este caso, el hecho que se menciona no es el hecho por el que se llevó a juicio. Efectivamente, Rocco, en diciembre de 2025, fue muerto por un disparo de arma de fuego, lo cual todavía no se pudo probar quién fue el autor. Pero, en este caso, el juicio fue por un hecho que sucedió el 17 de julio de 2025 contra Rocco.

Se pudo acreditar que quien disparó en ese momento contra el animal, que era de raza pequeña, fue el imputado, el señor Gómez. Estando en su vivienda, al ingresar el animal a su casa, a corta distancia y con un arma, lo lastimó con un disparo que le produjo una perforación. La bala ingresó a la altura de la frente, aproximadamente entre las orejas, y salió por debajo, casi a la altura de la oreja derecha. Es decir, una herida de bala con orificio de entrada y salida en la cabeza del animal, que posteriormente le provocó sordera. Pero el hecho que lleva a juicio es justamente ese: el primero, en el que Rocco resulta lesionado, no muerto.

En este sentido, veo que el tribunal entendió la teoría presentada por la fiscalía. Las pruebas que presentamos eran contundentes. Además de la denuncia que dio origen a la investigación, habíamos presentado audios de WhatsApp en los que un vecino avisaba que su vecino, el doctor Gómez, le había disparado al perro.

También se presentó la testimonial de ese vecino, quien manifestó que efectivamente vio de dónde salía el perro, que escuchó el disparo y que vio al animal correr desde la casa del doctor hasta la casa de su dueña. A eso se sumaron las actas de allanamiento realizadas al día siguiente, donde se encontró y localizó un rifle calibre 22; las pericias químicas realizadas sobre el arma, para determinar si había sido disparada; la pericia balística, para establecer si el arma tenía aptitud para el disparo; y otras pruebas que, si bien no son las únicas, fueron de las más relevantes. También, obviamente, estuvieron las testimoniales. Declararon policías, vecinos y otras personas. Esas fueron las pruebas de la fiscalía, y las partes también ofrecieron varios testimonios.

Entonces, el debate fue largo, con muchos testigos. No es habitual que haya tantos, pero la verdad es que se pudo acreditar, con el grado de certeza necesario en la etapa de debate, que el hecho efectivamente sucedió y, a su vez, que quien lo cometió fue la persona que estaba siendo imputada. En este sentido, todo esto lo entendió así el tribunal. El doctor Ramos falló declarando, en un primer momento, la responsabilidad penal del imputado por la tenencia ilegítima de arma de fuego y por la crueldad animal que la fiscalía había llevado a juicio.

Posteriormente, en la etapa de cesura, que es la segunda parte del debate, una vez declarada la responsabilidad, hay que establecer el monto de la pena. La fiscalía solicitó dos años y medio de prisión y fundamentó por qué entendía que estábamos muy cerca del máximo de la pena. El máximo era de tres años, porque los dos tipos penales concursaban de forma real, lo que hace que se sumen las penas. Entonces, el máximo era de tres años y yo solicité dos años y medio. Fundamenté por qué entendía que tenía que ser esa pena, más cerca del máximo que del mínimo. La defensa solicitó lo contrario: el mínimo de la pena.

En ese sentido, el presidente del tribunal, el doctor Sergio Ramos, resolvió condenar al imputado a un año y medio de prisión en suspenso. Explicó también por qué consideraba que ese monto era razonable y ajustado a derecho. Esta fiscalía está más que conforme. No voy a objetar la resolución. Para mí, ya está. No tengo nada en contra del imputado; entiendo que se hizo justicia para Rocco y para la familia que hizo la denuncia.

Además, gracias a este nuevo código, llegamos a una etapa de juicio de manera ágil y rápida. Estamos hablando de poco más de un año de proceso, un tiempo muy corto que es digno de destacar, no solamente por la agilidad que le imprime el nuevo código, sino también porque los actores procesales, en este caso la fiscalía, la defensa, la OFIJU, el Juzgado de Garantías y el Tribunal Oral Criminal, le dan relevancia e importancia a todos los casos por igual. Y esto es para festejar, porque obviamente nos da una sensación de una justicia ágil, que es justamente lo que se busca hoy en día, y más con este código.

—P: Ahora, doctor, una persona que quiera cometer un delito como este, con este antecedente, va a pensarlo dos veces antes de hacerlo. Uno supone que sería así, ¿no?

—F.M.L.: Y sí. A ver, uno sabe que la pena por matar a alguien es la pena de homicidio, que puede llegar a una perpetua, y los delitos siguen sucediendo. Pero es buenísimo que esto suceda, que haya una condena. Se hace docencia a través de una sentencia condenatoria. Obviamente, como digo, no vivimos en épocas pasadas, donde uno adquiría un animal, lo adoptaba y después lo mataba. Hoy los animales también son sujetos de derecho y tienen derechos.

Y, primero, por ese lado. Segundo, porque tampoco podemos andar con armas por la vida sin tenerlas debidamente registradas. Uno puede tener armas, perfecto, pero debe tenerlas registradas y contar con la documentación correspondiente. Obviamente, para que alguien te entregue la titularidad o la tenencia de un arma, tenés que cumplir ciertos requisitos, acreditar que estás idóneamente capacitado para tenerla. No es tener un arma por tenerla nomás.

Y eso está bueno que se haga docencia a través de la sentencia. También está bueno que ustedes den a publicidad este tipo de casos, porque nadie puede alegar su propia torpeza o desconocimiento del derecho. Hay gente que efectivamente dice: “No sabía que no se podía tener” o “Sabía algo, pero no creí que fuera algo grave”. Bueno, sí, hay que tener en cuenta que no se puede lastimar a los animales y no se pueden tener armas sin cumplir con los requisitos legales. Así que veo con buenos ojos esta sentencia, y mucho más teniendo en cuenta que es una de las primeras que llega a debate.

Fuente: Digital Santo Tomé

 

 

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