La Justicia pone límites a las aduanas interiores
CAPITAL FEDERAL. Una obligación tributaria que se propaga a nivel tanto municipal como provincial y que se encuentra claramente en contra de los preceptos constitucionales por constituir verdaderas barreras para el ingreso a sus territorios de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción.
1| PAGO A CUENTA MUNICIPAL
Un caso reciente es el de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán (Salta), que establece un sistema de pago anticipado a cuenta de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicio sobre la comercialización de productos a la jurisdicción del citado municipio.
Tal situación tuvo por configurada la verosimilitud del derecho para el dictado de la medida cautelar, pues de mantenerse la vigencia de las normas impugnadas, podrían producirse consecuencias más gravosas que las que devendrían del otorgamiento de la protección cautelar.
Ello, pues la aplicación de los preceptos cuya inconstitucionalidad se peticiona, efectivizaría la amenaza de la lesión constitucional que se juzga verosímil.
2| PAGO A CUENTA PROVINCIAL
Es de destacar que este tema se viene dando en otras jurisdicciones, como por ejemplo, en la provincia de Misiones.
En efecto, a través del Decreto 2913/07 y de la Resolución General Nº 56/07 de la DGR, se estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al cual no se permite el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo.
En tal sentido, la Corte de Justicia de la Nación(2) resolvió acoger la medida precautoria solicitada, ordenando a la provincia de Misiones abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas, provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta del IIB.
Asimismo, dispuso que Misiones deberá abstenerse de adoptar cualquier medida que, en forma directa o indirecta, impida el ingreso y/o el egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales impugnadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Fuente: Diario Ambito.com