SANTO TOME. La mayor fiesta de esta ciudad y la más convocante como lo es la fiesta de Momo; pese a haber culminado en la madrugada del domingo la edición 2025; todavía no se pudo declarar a la campeona a raíz de una presentación judicial que días atrás había realizado comparsa Turma do Fon Fon donde alegó una serie de supuestas irregularidades que en la primera noche habrían cometido los jurados al momento de dar su veredicto. La presentación de Fon Fon se hizo ocho días después. La justicia debería dar su veredicto en el término de esta semana.
Tras tres noches de desfile donde el espectáculo iba creciendo de menor a mayor, el carnaval santotomeño se ve envuelto por estas horas en una controversia muy pocas veces vista ya que una denuncia presentada por Fon Fon ante la justicia por supuestas irregularidades de los jurados en la primera noche, impide que oficialmente se sepa quién es la campeona del carnaval. Si bien es cierto que en los cómputos realizados en la tarde-noche de este domingo en un conocido hotel céntrico de la segunda y tercera noche, arrojan una leve ventaja para Comparsa Marabú sobre Fon Fon.
Durante horas se llevaron conversaciones entre las tres integrantes de las comparsas en la tarde de este domingo antes del inicio del escrutinio, pero las mismas no arrojaron resultados positivos. Al comenzar el escrutinio, los directivos de Turma do Fon Fon se retiraron del hotel céntrico alegando que había una presentación judicial al respecto y se esperaría el fallo correspondiente.
En ese contexto y cuando toda la comunidad que gusta del carnaval esperaban ansioso saber “quien era la comparsa ganadora”, la incertidumbre terminó siendo la protagonista principal de una situación que solamente termina empañando en parte lo que fue una fiesta de la que los santotomeños comparseros son parte año a año. Se realizaron los cómputos de la segunda y tercera noche y culminó el mismo pasadas las 21 hs.
Como colorario final de la situación planteada, queda la sensación que en este caso puntual, la Comisión Central del Carnaval no estuvo a la altura de las circunstancias, sus integrantes actuales carecen de la capacidad para cumplir el rol que se les asigna por Carta Orgánica Municipal y con el correr de las semanas se espera que por lo menos presenten sus renuncias al cargo para empezar a oxigenar y generar los cambios necesarios para evitar que a futuro se repitan situaciones similares. Pero también, aquellos dirigentes comparseros que se fanatizan por su comparsa y no actúan con sentido común, tendrían que hacerse una autocrítica acerca de su accionar.
Finalmente, para repudiar la determinación adoptada por la CCC que para el escrutinio de este domingo, estableció que un solo medio pudiese ingresar a la sala donde se realizaba los cómputos y que los demás deberían recoger la información que se divulgaba por el medio elegido de antemano. Después de algunas idas y vueltas, se permitió el ingreso de una persona por medio.
PARTE DE LA PRTESENTACION JUDICIAL DE FON FON
S/ACCION DE AMPARO” Expte. N° TXP 13962, en trámite ante
este Juzgado Civil, Comercial y laboral, Secretaría N°04.-
Antecedentes.-
I.- A fs.12/18 se presenta el Sr. EULOGIO SOTO, DNI
36.470.392 CUIT/CUIL20-36470392-7, con patrocinio letrado
de la Dra. MARIANA LARRALDE MP7686, en el carácter
PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “TURMA
DO FON FON” con autorización para funcionar concedida por
la DIRECCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA de la Provincia de
Corrientes, (Expediente N° 221-04-08-2833/2006) y promueven
ACCION DE AMPARO.
Promueven ACCION DE AMPARO, contra la COMISIÓN CENTRAL
DEL CARNAVAL de SANTO TOME (Ctes) y/o el TRIBUNAL DE PENAS
(CCC) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS CARNAVALES 2025 DE LA CIUDAD DE SANTO TOME
(Corrientes), a fin que se proceda a declarar la nulidad de
la actuación y del dictamen emitidos por el jurado
designado e interviniente en la primer noche de los Corsos
Santotomeños realizados el día 01 de Febrero de 2025, y en
consecuencia se ordene que no se tenga en cuenta ni se
compute el dictamen de juzgamiento (Puntaje otorgado)
emitidos en dicha jornada, a los fines y efectos del
escrutinio final.
Asimismo solicitan como medida cautelar, que no se
compute en el escrutinio final la evaluación realizada por…