CORRIENTES. La Cámara Federal de Corrientes resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes, Horacio David Ortega, que buscaba constituir al gobierno provincial como parte querellante en la causa por la sustracción de Loan Danilo Peña.
La decisión se conoció este jueves y confirma la resolución de la jueza Federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, que había denegado la petición del Gobierno de Corrientes, argumentando que no cumplía con los requisitos legales necesarios establecidos.
La resolución de 17 páginas subrayó que “llevaría a que, frente a ciertos delitos que afectan intereses jurídicos colectivos, cualquier persona podría constituirse en parte querellante, no siendo ésta la voluntad del legislador al establecer los requisitos formales y sustanciales para ser acusador particular de la acción penal”.
La Cámara Federal de Corrientes, compuesta por los jueces Mirta Gladis Sotelo, Selva Angélica Spessot y Ramón Luis González, sostuvo este jueves también que el Gobierno de Corrientes no puede ser considerado “particularmente ofendido” en este proceso.
“La finalidad de brindar tutela reforzada a los menores está garantizada por los órganos constitucionalmente predispuestos, obrando en el marco de sus roles, competencias y especialidades”, reza el fallo e incluye al Ministerio Pupilar, el Juez de Menores y la Asesoría del Poder Judicial de la provincia de Corrientes.
Finalmente, se argumentó en contra del Estado provincial actuar como querellante debido a un posible conflicto de intereses, dado que podría también ser un demandado civil, en este caso por la acción o inacción de sus dependientes. La Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido en precedentes que una persona no puede ocupar roles procesales antagónicos en relación a los mismos hechos.
La apelación había sido presentada por la Fiscalía de Estado de Corrientes en contra de la resolución del 29 de julio de 2024 de Pozzer Penzo que rechazó la solicitud de la provincia para ser parte querellante, lo que limita su capacidad de intervenir activamente en las diligencias judiciales y tener acceso al expediente.
Por ese entonces, la jueza encargada del caso declaró que el pedido presentado por el fiscal Ortega carecía de motivación suficiente. En su resolución argumentó que la protección reforzada a menores ya está garantizada por los órganos constitucionalmente predispuestos, algo que también tomó la Cámara al darle la derecha a la fundamentación de la magistrada.
Puntos clave:
1. Se investiga la presunta sustracción y ocultamiento del menor, ocurrida el 13 de junio de 2024.
2. El tribunal consideró que el Estado Provincial no califica como «particularmente ofendido» por el delito según el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación.
3. Se determinó que los padres del menor son los verdaderos ofendidos y ya están constituidos como querellantes.
4. El argumento de la provincia sobre afectación al bien jurídico «administración pública» fue rechazado, ya que los delitos investigados no lo afectan directamente.
5. La Cámara sostuvo que los derechos del menor ya están suficientemente protegidos por los querellantes (padres), el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público Pupilar.
6. Se concluyó que permitir al Estado Provincial ser querellante podría generar un desequilibrio procesal innecesario en perjuicio de los imputados.