COMODORO RIVADAVIA. Se trata del teniente primero y médico chaqueño, Reynaldo Pascuzzi, y del capitán Carlos Alemán Urquiza, correntino, quienes integraban el Grupo de Artillería 7 de Resistencia y fueron trasladados durante 71 días a Puerto San Julián, dentro del TOAS durante la Guerra de Malvinas. Se los investiga por privaciones ilegítimas de la libertad, vejaciones, apremios ilegales y amenazas contra tres conscriptos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia había archivado la causa por considerar que los delitos prescribieron. Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión y consideró que no podía descartarse que se trate de delitos de Lesa Humanidad, en consecuencia, imprescriptibles.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución que había descartado que los castigos infligidos a soldados conscriptos durante la Guerra de Malvinas fueran crímenes de lesa humanidad. Con ese criterio, la causa contra los militares Reynaldo José Pascuzzi y Carlos María Alemán Urquiza seguirá abierta y sus delitos se consideran, por ahora, imprescriptibles.
Así surge de una sentencia, dictada el 23 de octubre pasado, a la que tuvo acceso LITIGIO.
Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo hicieron lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, mientras que Gustavo Hornos votó en disidencia. La Sala revocó el punto que decretaba que el caso no encuadraba en la categoría de lesa humanidad y anuló el que ordenaba devolver el expediente a primera instancia para verificar si la acción penal seguía vigente. Ordenó además que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dicte un nuevo pronunciamiento y analice los recursos de apelación de las defensas.
Los hechos
Pascuzzi, teniente primero médico, y Alemán Urquiza, capitán, integraban el Grupo de Artillería 7 de Resistencia, en Chaco. Fueron trasladados durante 71 días a Puerto San Julián, Santa Cruz, dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Se los investiga por privaciones ilegítimas de la libertad, vejaciones, apremios ilegales y amenazas contra los conscriptos Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Raúl Sánchez.
Según la imputación, los sometieron al frío extremo, a trabajos forzados como cavar pozos de agua o limpiar pozos de residuos, a golpizas, a una alimentación basada en sobras y a simulacros de fusilamiento. También los “estaquearon”, es decir, los ataron al suelo en la nieve y a la intemperie. La investigación se originó en el testimonio de Carlos Trangoni, quien contó que presenció el estaqueamiento de Sandoval.
Un expediente de casi dos décadas
La causa se inició en 2008 y tuvo un largo recorrido. En 2010, la jueza subrogante dictó la prescripción y sobreseyó a ambos. Ese mismo año, la Cámara de Comodoro Rivadavia lo revocó y ordenó continuar. El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, los procesó en 2021 y la Cámara dispuso en 2023 una falta de mérito. El 28 de agosto de 2025, Vázquez los procesó nuevamente y fundó que los hechos eran lesa humanidad. La Cámara volvió a revocar a fines de octubre de 2025 y decretó que el caso no encuadraba en esa categoría. Eso motivó el recurso de la fiscal general Verónica Raquel Escribano.
Los fundamentos de Casación
El voto de Borinsky calificó de “sorpresivo y contradictorio” el criterio de la Cámara, porque la vigencia de la acción penal ya había sido decidida en dos oportunidades. Señaló además que la propia Cámara admitió la práctica sistemática de castigos a conscriptos durante el conflicto, y que aun así negó que formaran parte de una práctica del aparato dictatorial.
Sobre el precedente “Taranto”, en el que se había apoyado la Cámara, remarcó que la Corte Suprema nunca convalidó su criterio. Agregó que el juez de primera instancia analizó 19 testimonios y prueba documental, y que la afirmación sobre la violación del plazo razonable carecía de fundamentación. Aclaró que la causa está en etapa de investigación, que solo exige un grado de certeza probabilística, y que los imputados la transitaron en libertad.
La Sala estableció que los hechos deben encuadrarse, por el momento, como delitos del derecho internacional penal, aunque su clasificación específica se definirá en una etapa posterior. Carbajo adhirió a ese voto.
En su voto en disidencia, Hornos consideró que los agravios de la Fiscalía no demostraban arbitrariedad ni desvirtuaban los fundamentos de la Cámara de Comodoro Rivadavia. Añadió que el planteo subsidiario sobre crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos carecía de fundamentación suficiente, ya que la fiscal se limitó a remitirse a un dictamen de otro proceso.
Fuente: Revista Litigio









