SANTO TOME. Este viernes por la mañana, el Concejo Deliberante llevó a cabo una sesión extraordinaria para tratar tres temas, uno era declarar la emergencia sanitaria por el brote del dengue, el otro una suba de los sueldos de los funcionarios y empleados municipales y lo otro fue una resolución que apunta a la empresa Aguas de Corrientes para que cese en las continuas roturas de las calles pavimentadas en la ciudad, especialmente por calle Pellegrini entre Bertrán hasta calle Frondizi y otras arterias de la ciudad. Estuvieron presentes todos los ediles oficialistas, menos los tres opositores.
Bajo la nueva modalidad de sesionar a cualquier hora del día y sin dar a conocer a los medios de comunicación sobre los temas a abordar; el Concejo Deliberante este viernes por la mañana llevó a cabo una sesión extraordinaria para tratar los tres temas antes mencionados. Lo que si llamó la atención (o tal vez ya no) es que se haya deliberado a puertas cerradas y sin dar a conocer a los medios de comunicación la realización de la misma como se hacía con la anterior mesa directiva que presidía el edil radical Santiago Saucedo.
En cambio ahora, todo cambió a la luz de los acontecimientos con la vicepresidencia primera del edil (no se sabe a qué partido representa) Adolfo Farizano (h) quien haciendo caso a las directivas de su padre Carlos Raúl Farizano, se maneja con un bajo perfil para no ser blanco de críticas de los medios de comunicación al ver que no está preparado para ejercer un rol tan importante como es ser presidente de la mesa directiva del Concejo. Lisa y llanamente no dialoga con los medios ni responde requisitoria alguna.
Así fue que algunas consultas realizadas al respecto a personas conocedoras de cómo se maneja Carlos Raúl Farizano en este tipo de cuestiones; manifestaron a este portal que en realidad el tema de tratar la cuestión contra la empresa Aguas de Corrientes, es solamente una estrategia o bien una puesta en escena para que en la sociedad se comience a instalar la idea que “algo los concejales hacen” y justificar así “las elevadas sumas que perciben como concejal” para no hacer casi nada.
Precisamente acerca de las sumas que perciben los concejales, hace ya un mes atrás que este portal solicitó mediante nota presentada en mesa de entrada para poder acceder a la información oficial de cuanto efectivamente cobran los ediles mensualmente, pero hasta ahora no hubo respuesta a la misma y se cree que las instrucciones de Carlos Farizano a su hijo Farizano Juniors, es que no se entregue a nadie (ni mucho menos a los medios de comunicación) ningún tipo de documentación donde conste que determinadas sumas de dinero perciben los ediles.
RESOLUCIÓN N°01 /2024
VISTO:
El Art. 49 Inc. 48 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha normativa establece que es atribución y deber del Concejo Deliberante, “…Acordar las medidas legales necesarias en procura de solucionar problemas jurisdiccionales sobre construcción y supervisión de las instalaciones sanitarias de gas y otros servicios análogos y lo referente a la ejecución, distribución y tarifas emergentes de los servicios sanitarios de agua corriente, gas, alumbrado y energía eléctrica…”;
Que, actualmente en el Municipio tenemos una situación grave con respecto a la empresa Aguas de Corrientes S.A. en torno a diferentes problemas en la prestación del servicio público de agua y cloacas,
Que, constantemente recibimos reclamos y apreciamos como ciudadanos, en relación a distintas obras que se encuentra llevando a cabo la empresa sin culminar las mismas, dejando por mucho tiempo sin trabajo, además de no proceder a dejar las calzadas a su estado anterior a su intervención,
Que, el mayor problema se da en la calle Pelegrini, desde Patricio Bertrán y hasta calle Sarmiento, en donde recibimos constantes quejas de vecinos y transeuntes de vital arteria de nuestra ciudad,
Que, en la mayor parte de dicho trayecto, la empresa Aguas de Corrientes se ha encontrado haciendo intervenciones y roturas en la calzada, funcionando actualmente media calzada y la restante, se encuentra con excavaciones tapada por tierra, problema que viene de larga data y la empresa no estaría solucionando,
Que, recientemente se ha hecho una gran intervención en la esquina de Pellegrini y Brasil, tapando el gran pozo realizado, solamente con tierra, y luego metros antes de dicha intersección, más precisamente en calle Pellegrini entre P. Bertrán y Brasil, se ha realizado una exvacacion de singulares caracteristiticas, con interrupción total de transito y hace más de un mes,
Que, asimismo la empresa procede a realizar la rotura de pavimento y/o asfalto, sin autorización expresa y luego de realizar su intervención, proceden a tapar con tierra el pozo realizado, sin dejar las calzadas en las mismas condiciones que se encontraban antes de su intervención, generando así un grave perjuicio al Municipio, y a los ciudadanos que circulan por las diferentes calles,
Que, a raíz de la rotura del asfalto realizado recientemente frente a la Plaza San Martin sobre calle Angel S. Blanco, sin autorización y sabiendo que la rotura de la calzada es el último recurso, se procedió a realizar una denuncia penal ante la Unidad Fiscal, pero retirandose del lugar la empresa y tapando el arreglo con tierra, lo que persiste al día de la fecha.
Que, la empresa además de realizar las intervenciones mencionadas, muchas veces se retiran del lugar dejando monticulos de tierra, pozos, pedazos de pavimento, sin señalización y sin proceder al arreglo de la calzada al culminar su trabajo sobre su red.
RESOLUCIÓN N°01 /2024
Que, es por ello, que en relación a la obligacion que esta carta organica nos pone en cabeza de los Concejales para tomar medidas legales en relación a esta problemática, es que dictamos la presente resolución a efectos de que se intime a la Empresa Aguas de Corrientes S.A. a que culmine con las obras sobre calle Pellegrini, informe el estado de las mismas y su fecha cierta de culminación, asimismo se abstenga de realizar rotura de pavimento de las calzadas, debiendo tener autorización expresa y por escrito del Secretario de Obras Publicas, y en el pedido deberá la empresa fundamentar la necesidad de la rotura, el tiempo que llevará realizar la misma, la colocación de señalización correcta y expresar bajo declaración jurada que una vez terminada la misma procedrá a dejar la calzada en su estado anterior a su intervención.
Por ello:
EL HONORALE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOME (CORRIENTES) SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN:
RESOLUCION
Artículo 1°: INTIMAR a la Empresa Aguas de Corrientes S.A. a que culmine y dé una solución urgente al problema de la calle Pellegrini en los trayectos mencionados en los considerandos, informando por escrito y bajo declaración jurada, la fecha de finalización de la misma, y el compromiso de dicha empresa de proceder al arreglo del pavimento y/o adoquinado de las seis cuadras comprometidas por sus trabajos, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y en vitud de las obligaciones impuestas a este cuerpo por la Carta Organica.
Artículo 2°: INTIMAR a la Empresa Aguas de Corrientes S.A., a que se abstenga de realizar roturas de pavimento y/o asfalto, sin autorización expresa a través de una resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Publicos, motivada por el pedido realizado por escrito con indicación del lugar, el fundamento del porqué de la rotura y consignando a modo de declaración jurada la fecha de finalización del arreglo, y asumiendo la obligación por escrito que una vez culimnada la misma, procederá a dejar las cosas igual que su estado anterior.
Articulo 3°: INTIMAR a la Empresa Aguas de Corrientes S.A. a que proceda de manera inmediata al arreglo de la calzada y/o asfalto en las zonas que ha procedido a intervenir, dejando las cosas en su estado anterior al de su intervención, bajo apercibimiento de solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios Publicos a que realice un acta con detalles y fotos de los lugares donde han intervenido, sin proceder a la reparación correspondiente, y ampliar la denuncia penal efectuada ante la Unidad Fiscal, más las acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios al Municipio.
Artículo 4°: NOTIFICAR, de la presente a la empresa Aguas de Corrientes para su conocimiento.
Artículo 5°: REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria Legislativa del Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé Corrientes.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, Publíquese, Pase al D.E.M a sus efectos y oportunamente
archívese.
RESOLUCIÓN N°01/2024
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, en la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, en donde se celebró la Sesión Ordinaria, a los diecinueve del Mes de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro————————————————————